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Testamento en México para extranjeros: ¿lo necesita?

Por Lic. Pati Claudia Galarza, Licenciada en Derecho, Cédula Profesional 15176510 · Publicado 18 de octubre de 2026 · English

Con frecuencia, sí. Si su casa en Baja California está en un fideicomiso que nombra fideicomisarios sustitutos, el fideicomiso ya indica quién recibe sus derechos. Todo lo demás que tenga en México, como un inmueble escriturado a su nombre, cuentas bancarias mexicanas, vehículos o acciones de una sociedad mexicana, pasa por sucesión conforme a la ley mexicana. Un testamento ante notario de Baja California suele ser la forma más directa de resolverlo, porque permite a sus herederos tramitar la sucesión ante notario. Un testamento extranjero puede ser válido aquí, pero antes debe pasar por un juzgado de Baja California.

Qué cubre ya su fideicomiso

En el fideicomiso, la institución fiduciaria es titular del inmueble y usted es el fideicomisario (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, art. 381). El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban el provecho simultánea o sucesivamente (art. 383). La sustitución sucesiva por muerte solo se permite a favor de personas vivas o ya concebidas al morir el fideicomitente (art. 394, fr. II).

Revise su fideicomiso: quiénes son los sustitutos, en qué orden y porcentajes, y si siguen siendo las personas que usted quiere. Si no hay sustituto, o todos han fallecido, los derechos de fideicomisario podrían tener que pasar por una sucesión. Nuestro artículo sobre fideicomisos en zona restringida explica cómo funciona.

Qué pasa por sucesión conforme a la ley mexicana

Los inmuebles ubicados en Baja California se rigen por el Código Civil del Estado aunque sus dueños sean extranjeros (Código Civil para el Estado de Baja California, art. 14). Eso incluye una casa o terreno escriturado a su nombre, y la ley mexicana también determina cómo se transmiten a sus herederos los demás bienes en México. Los extranjeros pueden heredar por testamento o intestado, con las limitaciones de la Constitución y sus leyes (art. 1214), lo que importa cuando un heredero extranjero recibe un inmueble en zona restringida.

¿Vale en Baja California mi testamento de otro país?

Puede valer. El testamento hecho en país extranjero surte efecto en Baja California si se otorgó conforme a las leyes del país donde se hizo (CC BC, art. 1480). Pero quien tenga interés debe probar ante el juez, con certificaciones oficiales de ese país, la muerte del testador, el texto del testamento y su vigencia legal. El juez lo declara formalmente válido si no contraviene el orden público mexicano. La apertura y la declaración de ser formal un testamento hecho en el extranjero se hacen siempre por vía judicial, nunca ante notario (Ley del Notariado para el Estado de Baja California, art. 202).

Esto implica un juicio antes de que sus herederos puedan transmitir cualquier bien, con documentos públicos extranjeros legalizados o apostillados y traducidos al español. El procedimiento judicial en Baja California está pasando, por partido judicial, al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: Playas de Rosarito desde el 1 de marzo de 2026, Ensenada a partir del 1 de diciembre de 2026, y Tijuana y San Felipe a partir del 31 de marzo de 2027, sujeto a presupuesto. El testamento otorgado ante un consulado mexicano en funciones notariales equivale al otorgado ante notario de Baja California (CC BC, art. 1481).

El testamento público abierto en Baja California

El Código Civil reconoce hoy dos formas de testamento: el público abierto y el hecho en país extranjero (art. 1387). El público abierto se otorga ante notario y, a opción del testador, ante dos testigos (art. 1398). Usted expresa su voluntad, el notario redacta las cláusulas y las lee en voz alta, y firman usted, el notario y, en su caso, los testigos, todo en un solo acto (arts. 1399 y 1406). Si falta alguna solemnidad, el testamento queda sin efecto (art. 1407).

Sucesión ante notario o ante juez

La sucesión sin controversia, cuyos herederos sean mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, puede tramitarse ante notario (Ley del Notariado, art. 202). Con testamento mexicano, esto procede sin importar dónde tuvo su último domicilio o dónde falleció (art. 203). Sin testamento, la vía notarial solo procede si su último domicilio estuvo en Baja California o si aquí está la mayor parte de los bienes (art. 204), y todos los herederos deben comparecer con dos testigos (art. 209).

El notario obtiene primero los informes del RPPC, del Archivo General de Notarías y del Archivo General de Disposiciones de Última Voluntad de la Secretaría de Gobernación (arts. 203 y 204). Las declaraciones de los herederos se publican dos veces en un diario local, con diez días de diferencia (art. 210), y después se protocolizan el inventario, el avalúo y la adjudicación (arts. 211 y 212). Un testamento extranjero, o cualquier controversia, lleva el asunto al juzgado.

ISAI por inmuebles heredados

Adquirir un inmueble por herencia causa el ISAI municipal, pero la tasa es del 0% en herencias entre cónyuges y de padres a hijos o de hijos a padres (Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, art. 75 Bis B, fr. V). La tasa del 0% no aplica si esos herederos ceden sus derechos. Los demás herederos pagan la tarifa ordinaria del municipio.

Estimación a 2026: la tarifa del ISAI para otros herederos varía por municipio; consulte nuestras guías de costos de cierre. Los honorarios del notario, el avalúo y el registro son costos aparte que los herederos pagan directamente a cada prestador.

Mes del Testamento

Cada septiembre, la Secretaría de Gobernación y el notariado mexicano realizan la campaña del Mes del Testamento. En Baja California, la Ley del Notariado dispone que los testamentos otorgados en septiembre gocen de un descuento que fija el Arancel de Notarios del Estado (art. 200 BIS). Pregunte al notario el monto vigente al hacer su cita.

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Cómo puede ayudarle Galarza Legal

Revisamos su fideicomiso y sus bienes en México, preparamos las instrucciones para su testamento público abierto, coordinamos la cita con el notario y los intérpretes y, llegado el momento, acompañamos a sus herederos en la sucesión ante notario o ante el juzgado. Usted paga directamente al notario y cualquier otro costo.

Preguntas frecuentes

Si mi casa está en fideicomiso, ¿necesito testamento mexicano?

Los fideicomisarios sustitutos cubren los derechos del fideicomiso, así que la casa quizá no requiera testamento. Aun así necesita prever sus demás bienes en México y el caso de que todos los sustitutos hayan fallecido.

¿Vale en Baja California mi testamento de Estados Unidos o Canadá?

Puede valer si fue válido donde se otorgó. Pero primero un juez de Baja California debe declararlo formalmente válido, con prueba de la muerte, el texto y la vigencia del testamento (Código Civil BC, art. 1480). No puede hacerse ante notario.

¿Puedo hacer testamento en México si no hablo español?

Sí. Concurren y firman dos intérpretes nombrados por usted, y puede escribir el testamento en su idioma para que ellos lo traduzcan al español (Código Civil BC, arts. 1390 y 1405).

¿Mis hijos pagan ISAI al heredar mi casa?

Las herencias de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges tienen tasa del 0% de ISAI en Baja California, salvo que los herederos cedan sus derechos (Ley de Hacienda Municipal, art. 75 Bis B). Los costos de notario, avalúo y registro sí se pagan.

¿Mis herederos pueden evitar el juzgado?

Normalmente sí con testamento mexicano, si no hay controversia y los herederos son mayores de edad; la sucesión puede tramitarse ante notario (Ley del Notariado BC, arts. 202 y 203). Un testamento extranjero siempre requiere primero un paso judicial.

Información general sobre el derecho mexicano a la fecha indicada; no es asesoría para un caso concreto. Toda cifra es una estimación.

Fuentes

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